Los propietarios tienen la obligación de realizar y tener vigente cada cinco años el Plan de Autoprotección que incluye acciones preventivas, según la normativa vigente (el Artículo 42 de la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra Incendios), el cual debe de ser presentado en el Excmo. Ayuntamiento.
Podemos definir los planes de autoprotección de la siguiente manera; son una serie de medidas y actuaciones recogidas en un documento que tiene como objetivo prevenir y luchar contra los incendios forestales y emergencias procedentes en el interior de la propiedad. Este plan debe ser realizado por empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, asociaciones con fines de explotación forestal o en relación a actividades ubicadas en zonas de peligro.
Un Plan de Autoprotección debe cumplir al menos los siguientes objetivos específicos:
• Descripción del establecimiento, sus instalaciones y los sectores o zonas de riesgo potencial.
• Identificar, analizar y evaluar los riegos propios y los externos.
• Garantizar la disponibilidad de personas formadas y preparadas para una rápida y eficaz actuación.
• Garantizar la intervención inmediata, la evacuación y/o confinamiento (en caso necesario).
• Prevenir de los posibles sucesos adversos a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el anexo I que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia
• Identificar los medios de protección existentes y necesarios para mitigar los posibles sucesos. (humanos y materiales).
• Cumplir la normativa vigente.
Los planes de autoprotección tienen como contenido abarcar labores de vigilancia y mantenimiento, así como medidas de prevención ante diversos riesgos. Esta acción actúa como complemento a las ya expuestas en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales. Con ello se intenta proteger la salud de las personas y sus pertenencias, permitiendo la evacuación en caso de que fuese necesario.
Para una correcta presentación de la solicitud se debe realizar una elaboración y una aprobación según se detalla a continuación:
-Los planes de autoprotección se realizarán de forma obligatoria bajo la responsabilidad del titular o representante de la propiedad a inscribir.
-Se deberán presentar en las diferentes entidades locales, las cuales se encargarán de su aprobación. Se deberá presentar en los plazos establecidos y siguiendo el reglamento vigente.
El tiempo que transcurre desde que se presenta la solicitud hasta su aprobación es variable. Primero se presenta la solicitud en el ayuntamiento correspondiente, a continuación será objeto de estudio en el COP y posteriormente tendrá que ser aprobado en pleno por el ayuntamiento, seguidamente se remite al COP después del pleno.
La tasa de incendios estará destinada a todos los propietarios que estén afectados por incendios forestales, si el propietario pertenece a alguna ADF (Asociación de Defensa Forestal) goza de una bonificación del 25% del importe de la tasa y si además posee el plan de autoprotección, estará exento de pagar la tasa de incendios.
Se procederá a la entrega y explicación del modelo del Plan de Autoprotección de Incendios Forestales a cada propietario que lo requiera en la oficina técnica de prevención de Incendios Forestales del Ayto. de Andújar.
Modelo-Plan-Autoprotección-con-ayuda